Respondemos tus dudas sobre el procedimiento de reclamos ante la DCF
¿El reclamo ante la DCF tiene algún costo?
No, todo es totalmente gratis.
¿Puedo presentar mi reclamo ante la DCF sin haberlo presentado previamente ante la entidad financiera?
No, tu reclamo debe haber sido presentado antes en la entidad financiera, debiendo tener constancia de ello o la carta de respuesta del banco. Recuerda que la DCF es una segunda instancia.
¿Puedo presentar mi reclamo ante la DCF si la entidad financiera no me responde aún?
Sí, siempre y cuando haya vencido el plazo de 15 días hábiles que tiene la entidad para atender tu reclamo o el plazo de prórroga que la entidad financiera te informó.
¿Qué tan antiguos pueden ser los hechos reclamados ante la DCF?
Deben ser hechos con menos de dos años de antigüedad.
¿Puedo reclamar ante la DCF y otra autoridad al mismo tiempo?
No, el cliente no puede presentar su reclamo ante la DCF si existe una denuncia en proceso o concluida por los mismos hechos ante otra autoridad como Indecopi o Poder Judicial.
¿Quién puede efectuar el reclamo?
El reclamo puede ser presentado por una persona natural o jurídica (que califique como micro o pequeña empresa), adjuntando los siguientes documentos:
Persona natural:
Copia simple del documento de identidad (vigente) del titular.
Copia simple de su representante (de ser el caso).
Copia de la carta y/o solicitud de reclamo presentada en primera instancia ante la entidad, financiera y cualquier otro documento que permita sustentar los hechos alegados.
Persona jurídica:
Copia simple del documento de identidad (vigente) de su representante legal.
Vigencia de poderes del representante legal emitida con no más de un mes de antigüedad.
Copia de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio inmediato anterior o, en su defecto, las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del impuesto.
Copia de la carta y/o solicitud de reclamo presentada en primera instancia ante la entidad financiera y cualquier otro documento que permita sustentar los hechos alegados.
¿Qué tipo de reclamos puede atender la DCF?
La DCF puede atender todo tipo de reclamo, excepto:
Las relaciones laborales entre las entidades financieras y sus empleados.
Las relaciones societarias entre las entidades financieras y sus accionistas.
Las decisiones de las entidades financieras relativas a su negativa de conceder o refinanciar créditos, otorgar garantías, celebrar o modificar contratos y servicios que no han sido contratados u ofrecidos.
La legalidad de las cláusulas generales de contratación y condiciones de contratos bancarios.
Si existe una denuncia en proceso o concluida por los mismos hechos ante Indecopi o Poder Judicial.
Los reclamos cuyo monto total reclamado sea mayor a S/ 70,000.00 o su equivalente en otras monedas.
El otorgamiento, por parte de las entidades financieras, de indemnizaciones o resarcimientos, así como la aplicación de sanciones en contra de las entidades financieras.
Los reclamos que sean contra entidades que no son agremiadas a la Asociación de Bancos.
¿Cómo responde la DCF mi reclamo?
La DCF te responderá a través de una Resolución que será enviada al correo electrónico registrado en el Formulario de Reclamos.
¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la Resolución emitida por la DCF?
Puedes acudir a otras instancias como Indecopi, SBS, Poder Judicial, etc.
Algunos ejemplos de casos en los que sí puede intervenir la DCF.
No reconozco algunos consumos en mi tarjeta de crédito.
No reconozco uno o más retiros en mi cuenta.
Me han cobrado de manera indebida la comisiones como membresía. interplaza, retención judicial y otros.
No estoy de acuerdo con el monto de intereses que me están cobrando.
Algunos ejemplos de casos en los que no puede intervenir la DCF.
No me gustó la forma en que me trató un empleado de la entidad financiera.
Me negaron el crédito o reprogramación solicitado.
No estoy de acuerdo con la tasa de interés que me ofrece el banco.
La entidad financiera no me brinda facilidades de pago (dejar de pagar un mes, bajar la tasa de interés, otorgar periodos de gracia, etc.).